Real Decreto 217/2022
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Es la norma que desarrolla la LOMLOE para la ESO y, por tanto, la referencia estatal del currículo de esta etapa.
Su función es fijar el común denominador del currículo en todo el Estado: las enseñanzas mínimas que después cada comunidad autónoma completa con su propio decreto. Garantiza que, sea cual sea el centro, el alumnado de ESO comparta un mismo marco de competencias y aprendizajes.
El decreto se organiza en anexos. El Anexo I recoge el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, con las competencias clave y sus descriptores operativos. El Anexo II contiene el currículo de cada materia: competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
Esta estructura es la que da forma a las páginas de currículo: cuando una materia de ESO muestra sus competencias, criterios y saberes, está reflejando lo que este real decreto fija en su Anexo II.
Conviene distinguir este real decreto estatal de los decretos autonómicos que lo desarrollan: el Estado fija las enseñanzas mínimas y cada comunidad publica su propio currículo, que las amplía y contextualiza. Por eso, en una misma materia y curso, los criterios de evaluación pueden aparecer matizados según el territorio, aunque el tronco común proceda siempre de este decreto.
Origen normativo
El Real Decreto 217/2022 se publicó en el BOE el 30 de marzo de 2022 y desarrolla la LOMLOE para la ESO. Su texto está disponible en el BOE. Para Primaria y Bachillerato existen normas equivalentes (Real Decreto 157/2022 y Real Decreto 243/2022).
Cómo aplica en el aula
Cuando un departamento elabora su programación de una materia de ESO, parte de los criterios de evaluación y los saberes básicos de este decreto, que constituyen el mínimo común sobre el que se construye la concreción autonómica y de centro.
Cómo lo aborda Magistral
Magistral toma como base el currículo de la ESO establecido en el Real Decreto 217/2022 y, cuando procede, su desarrollo autonómico, de modo que la evaluación parte siempre de los criterios y saberes oficiales de la etapa.